Régimen Simple de Tributación 2026 — qué es y cómo elegirlo

Comerciante revisando documentos contables y facturas en pequeño negocio colombiano
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El Régimen Simple de Tributación (RST) es la alternativa al régimen ordinario que pocos comerciantes y freelancers conocen, pero que puede simplificarte la vida y bajarte el impuesto si tu actividad encaja. En 2026 hay más de 600.000 inscritos en Colombia y el número crece año a año. Esta guía te explica si te conviene, cómo inscribirte y qué cambia en tu día a día.

¿Qué es el RST?

El Régimen Simple unifica varios impuestos en uno solo:

  • Impuesto sobre la renta.
  • ICA (impuesto de industria y comercio).
  • INC (impuesto nacional al consumo, en algunos casos).
  • Avisos y tableros (parte del ICA).

En vez de declarar cada uno por separado en distintos formularios y fechas, declaras todo bimestralmente en el formulario 260, pagas una tarifa única y listo. La DIAN se encarga internamente de distribuir esos pagos entre los distintos impuestos.

¿Quién puede inscribirse?

El RST está pensado para pequeños y medianos contribuyentes que cumplen estos requisitos:

  • Persona natural o jurídica (sociedades pueden, con condiciones).
  • Ingresos brutos del año anterior menores a 100.000 UVT (≈ $4.980M en 2026).
  • NO ser profesional independiente con título universitario que preste servicios personales (médicos, abogados, contadores, ingenieros, etc. están excluidos salvo excepciones).
  • NO ser empleado público.
  • Inscribirse antes del 31 de enero del año en que quieres aplicarlo (o al momento de inscribirte como contribuyente nuevo).

Si eres comerciante, prestador de servicios técnicos (sin título universitario), emprendedor con tienda online, operador de Rappi/Cornershop, agricultor o transportador, probablemente sí puedes.

Las 5 actividades + tarifa

El RST clasifica tu actividad en 5 grupos con tarifas distintas. La tarifa va creciendo con tus ingresos:

GrupoActividadesIngresos hasta 6.000 UVT6.000-15.000 UVT15.000-30.000 UVT30.000+ UVT
1Tiendas pequeñas, mini mercados, peluquerías2%2.8%4.4%7%
2Actividades comerciales al por mayor y menor1.8%2.2%3.9%5.4%
3Servicios profesionales, consultoría y científicos5.9%7.3%12%14.5%
4Actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte3.4%3.8%5.5%7%
5Servicios financieros y otros no comprendidos7%8.5%13%15%

Las tarifas las define el Estatuto Tributario art. 908. Los valores pueden ajustarse por reforma — verifica los exactos del año en que declares.

Ejemplo práctico: si tienes una tienda de barrio (Grupo 1) y facturaste $80M en 2025, tu tarifa es del 2%. Pagas $1.6M de impuesto al año, sin ICA aparte, sin declaración de renta separada.

Con el régimen ordinario, ese mismo ingreso después de deducciones podría tributar al 0-19% en la cédula no laboral, más ICA aparte (típicamente 5-15‰ de los ingresos). Para un negocio chico, el RST suele ser más simple y a veces más barato.

Cómo se compara con el régimen ordinario

AspectoRégimen OrdinarioRégimen Simple
Formularios210 (renta) + varios ICA municipales260 unificado
FrecuenciaAnual + ICA bimestral en algunos municipiosBimestral (6 al año)
DeduccionesMuchas (dependientes, salud, AFC, hipoteca)Casi ninguna
CostosDeduciblesNO deducibles
Retención en la fuenteTe la aplican y la descuentas al declararNO te aplican retención
Aportes a seguridad socialDeduciblesNO descuentas
Renta presuntivaAplicaNO aplica

La principal desventaja del RST: pierdes las deducciones. Si tienes muchos gastos asociados a tu actividad (oficina, software, transporte), el ordinario te conviene. Si tu actividad es de margen alto y bajos gastos (consultoría desde casa), el RST suele ser mejor.

¿Cuándo te conviene cada uno?

RST si:

  • Tu actividad genera bajos costos directos (consultoría, tienda con poco inventario).
  • Querés simplificar trámites (declarar bimestral es engorroso al inicio pero después se vuelve mecánico).
  • Tus ingresos son predecibles (sabes cuánto vas a facturar).
  • No te aplican retención ya en la fuente y ahorras flujo de caja.

Ordinario si:

  • Tienes muchos gastos deducibles (alquiler de local, salarios a empleados, insumos).
  • Tienes deducciones personales fuertes (medicina prepagada cara, AFC, intereses hipoteca).
  • Eres profesional con título universitario (abogado, médico, etc.) — la ley te excluye del RST.

El formulario 260 — declaración bimestral

Si te inscribes en RST, declaras cada 2 meses:

BimestrePeríodo declaradoVencimiento (aprox)
Enero-FebreroMarzoDías 8-23 según último dígito
Marzo-AbrilMayoDías 8-23
Mayo-JunioJulioDías 8-23
Julio-AgostoSeptiembreDías 8-23
Septiembre-OctubreNoviembreDías 8-23
Noviembre-DiciembreEnero (siguiente año)Días 8-23

El formulario 260 es mucho más corto que el 210. Pones tus ingresos brutos del bimestre, restas las pocas deducciones que aplican (aportes a seguridad social, principalmente), aplicas la tarifa según tu actividad y pagas.

Plazo de pago: al presentar. No hay fraccionamiento.

Cómo inscribirse en el RST

Si ya tienes RUT activo

  1. Entra a muisca.dian.gov.co.
  2. Modificar RUT → marcar la casilla “Inscripción al Régimen Simple”.
  3. Indicas tu actividad CIIU.
  4. Esperas confirmación.

Plazo límite: 31 de enero del año en que aplicarás el RST. Si te pasas, esperas al año siguiente.

Si te inscribes como contribuyente por primera vez

Al solicitar el RUT marcas RST en la solicitud original. Se aplica desde ese mismo año.

Cómo te ayuda Kuanto si estás en RST

Si configuras tu régimen tributario como SIMPLE en el perfil fiscal de Kuanto, el dashboard se adapta:

  • En vez de mostrarte el formulario 210, te muestra el 260 prellenado cada bimestre.
  • Calcula la tarifa según tu actividad y monto de ingresos del bimestre.
  • Te avisa antes del vencimiento según tu último dígito de cédula.
  • Trackea aportes a seguridad social (lo poco deducible en RST).

Errores comunes al elegir RST

  1. Inscribirse sin hacer el cálculo: comparar las tarifas con tu situación real es indispensable. A veces ordinario te conviene más.
  2. Olvidar la declaración bimestral: la primera vez se pasa por alto. La sanción es del 5% del impuesto por mes de retraso.
  3. No comunicar al cliente: si facturas a empresas que normalmente retienen, tienes que avisar que eres RST para que no te apliquen retención (que ya no procede).
  4. Cambiar de actividad sin actualizar: si pasas de comercio (Grupo 1) a consultoría (Grupo 3), las tarifas cambian. Actualiza el RUT.

Simulador real: RST vs Ordinario para 3 perfiles

Perfil A — Tienda de barrio (Grupo 1)

  • Ingresos brutos anuales: $60.000.000
  • Costos directos: $42.000.000 (mercancía + servicios + transporte)
  • Renta líquida ordinaria: $18.000.000

Ordinario: aplicando tarifa progresiva sobre $18M, impuesto ≈ $0 (entra en el tramo no gravable). RST Grupo 1 sobre $60M: 2% × $60M = $1.200.000 + (sin ICA aparte, sin más declaraciones).

Para este perfil, ordinario es más barato ($0 vs $1.2M). RST conviene solo por simplicidad operativa.

Perfil B — Restaurante (Grupo 4)

  • Ingresos brutos anuales: $200.000.000
  • Costos directos: $120.000.000
  • Renta líquida ordinaria: $80.000.000

Ordinario: $80M × 23% (tarifa progresiva) ≈ $15.000.000 + ICA municipal (Bogotá grupo restaurantes ~1.4% = $2.800.000) = $17.800.000. RST Grupo 4 sobre $200M: 3.8% × $200M = $7.600.000 (todo incluido, sin ICA aparte).

Para este perfil, RST es significativamente más barato ($7.6M vs $17.8M). Diferencia: $10M al año.

Perfil C — Consultoría profesional (Grupo 3)

  • Ingresos brutos anuales: $120.000.000
  • Costos directos: $20.000.000 (oficina + insumos)
  • Renta líquida ordinaria: $100.000.000

Ordinario: $100M × 19% ≈ $13M de impuesto + ICA (Bogotá servicios 0.97% × $120M = $1.16M) = $14.160.000. RST Grupo 3 sobre $120M: 7.3% × $120M = $8.760.000 (todo incluido).

Para este perfil, RST también más barato ($8.76M vs $14.16M). Pero ojo: si esta consultoría requiere título universitario, NO podés inscribirte en RST.

El catch: profesionales con título NO pueden RST

La ley excluye explícitamente a los profesionales con título universitario que prestan servicios personales. Esto incluye:

  • Médicos.
  • Abogados.
  • Contadores.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.
  • Psicólogos.
  • Cualquier profesión registrada en el Ministerio de Educación.

Hay excepciones específicas (consultoría empresarial sin acto profesional, ciertos casos comerciales), pero la regla general es: título universitario = ordinario.

Esta exclusión es por la lógica de que los profesionales tienen menos costos directos (no necesitan inventario, mercancía) y la tarifa baja del RST les daría ventaja injusta.

FAQ — Preguntas frecuentes sobre RST

”¿Me pueden retener en la fuente si estoy en RST?”

No. Si estás inscrito en RST, los pagadores no deben retenerte. Si te retuvieron por error, puedes solicitar la devolución a la DIAN. Asegúrate de avisar a tus clientes de tu condición RST al facturarles.

”¿Puedo salirme del RST si no me conviene?”

Sí. Puedes renunciar al RST al final de cualquier año fiscal (antes del 31 de enero del año siguiente). Después, vuelves al régimen ordinario.

”¿RST tiene aportes a seguridad social distintos?”

No. Los aportes obligatorios a salud y pensión los pagás igual (40% de tu ingreso base si sos independiente). El RST solo unifica los impuestos (renta, ICA), no los aportes parafiscales.

”¿Aplica para personas naturales y para SAS?”

Sí, ambas. Las personas naturales con actividad económica y las SAS pequeñas pueden inscribirse, cada una con sus reglas particulares.

”Si paso de RST a ordinario, ¿pierdo algo?”

No pierdes nada. Solo cambian las reglas: vuelves a poder retener, te aplican retenciones de nuevo, declaras anual con 210, ICA separado. Es una decisión que se puede revertir cada año.

”¿Tengo que ser responsable de IVA si estoy en RST?”

Depende. Si vendés productos o servicios gravados con IVA y superás los umbrales DIAN, sí debés ser responsable de IVA (declaración bimestral del 100, formulario distinto al 260 de RST). Son dos cosas independientes.

”¿Puedo deducir mis gastos de oficina si estoy en RST?”

No directamente. La tarifa del RST ya está calculada asumiendo márgenes promedio para tu actividad. No restas costos antes de aplicar la tarifa. Esa es la principal desventaja del RST para quienes tienen muchos costos reales.

Pasos finales si decides inscribirte

  1. Hacé la simulación con tus números reales del año anterior. Compará RST vs Ordinario explícitamente.
  2. Verifica que aplicas (no profesional titulado, ingresos < 100.000 UVT).
  3. Inscríbete antes del 31 de enero en MUISCA.
  4. Avisa a tus clientes que estás en RST para que no te retengan.
  5. Marca en tu calendario los 6 vencimientos del año (uno cada bimestre).
  6. Configura tu app de finanzas en modo RST (en Kuanto: Perfil fiscal → Régimen tributario → SIMPLE).

Conclusión

El Régimen Simple es una herramienta poderosa para pequeños comerciantes y freelancers no profesionales. Simplifica trámites, unifica impuestos y a veces es más barato. Pero pierde sentido si tienes muchas deducciones que ya estás aprovechando.

Antes de inscribirte, simula con tus números del año anterior cuánto pagarías en ordinario vs RST. La diferencia te dice qué te conviene. Si no estás seguro, una consulta con un contador (especialmente un contador que ya maneje RST con clientes parecidos) cuesta poco y vale mucho.