Calendario tributario DIAN 2026 por último dígito de cédula

Calendario con fechas marcadas en rojo, planificación de obligaciones tributarias
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La DIAN reparte la presentación de la declaración de renta entre agosto y octubre del año siguiente al año gravable, asignando una fecha a cada último dígito de cédula. Saber cuándo te toca a ti evita las sanciones por extemporaneidad — que son del 5% mensual sobre el impuesto a pagar y se acumulan rápido.

Resumen rápido por último dígito

Para la declaración del año gravable 2025 (presentación en 2026):

Último dígito de cédulaVentana de declaraciónFecha límite aprox.
0 - 11 al 15 de agostomediados de agosto
2 - 316 al 30 de agostofinales de agosto
4 - 51 al 15 de septiembremediados de septiembre
6 - 716 al 30 de septiembrefinales de septiembre
8 - 91 al 15 de octubremediados de octubre

Importante: las fechas EXACTAS las publica la DIAN en el decreto reglamentario anual (típicamente decreto del año anterior). Estas son las ventanas aproximadas estables que el calendario respeta históricamente. Verifica el día exacto en el calendario oficial DIAN del año en que declares.

¿Es la fecha de presentación o de pago?

Es la fecha de presentación Y pago si no fraccionas. Si te conviene pagar a cuotas:

  • Primera cuota: misma fecha que el plazo de presentación.
  • Segunda cuota: 2 meses después.

Solo puedes fraccionar si el total a pagar supera ciertos topes (suelen ser 3 UVT para fraccionar — un valor mínimo bajo). Si vas a fraccionar, lo decides al presentar la declaración, no después.

Qué pasa si te pasas de la fecha

Si presentas después del vencimiento sin haber pedido prórroga, la sanción es por extemporaneidad:

  • 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Tope mínimo: 1 SMMLV (≈ $1.4M en 2026).
  • Tope máximo: 100% del impuesto.

Por ejemplo, si tu impuesto fueron $4M y presentaste 2 meses tarde, pagas adicional 2 × 5% × $4M = $400.000 extras. Y si la DIAN te llama antes de que presentes voluntariamente, la sanción sube al 10% mensual (o sea, $800.000 en el mismo ejemplo).

Si no estás obligado

Si NO superaste ningún tope, no presentas el formulario 210. Pero hay un caso interesante: si te aplicaron retención en la fuente durante el año (típicamente honorarios + servicios), puedes presentar declaración voluntaria y te devuelven la retención. En estos casos no aplica la sanción — es opcional.

Si te retuvieron $2M durante el año pero no superaste topes, podrías recuperar ese dinero. La declaración voluntaria se puede presentar hasta el año siguiente con los mismos plazos.

Otros vencimientos DIAN que pasan en el año

El calendario DIAN no es solo renta. Si tienes otras obligaciones, recuerda:

Impuesto al patrimonio

Aplica si tu patrimonio bruto supera 72.000 UVT (≈ $3.585M en 2026). La gran mayoría de personas no aplica. Para los que sí, se declara en septiembre-octubre del año en que se causa.

Régimen Simple (RST) — declaración bimestral

Si eres del Régimen Simple, declaras cada 2 meses con el formulario 260. Las fechas de vencimiento son los días 7-23 del segundo mes después del bimestre:

  • Bimestre Ene-Feb → presentas en marzo.
  • Bimestre Mar-Abr → presentas en mayo.
  • (y así sucesivamente).

Aportes a Seguridad Social (independientes)

Si facturas honorarios y eres independiente, debes pagar aportes a pensión y salud mensualmente (40% del ingreso bruto si supera 1 SMMLV). Las fechas son los días 8-23 de cada mes según último dígito.

IVA bimestral (responsables)

Si eres responsable de IVA, declaración bimestral con vencimientos similares al RST. Asegúrate de saber si eres responsable o no (la mayoría de freelancers en Colombia no lo son salvo que superen umbrales DIAN).

Pasos antes de tu fecha límite

Si tu ventana se acerca, este es el orden:

  1. 2-3 meses antes: solicita tu firma electrónica DIAN si no la tienes. Sin firma no presentas — y el trámite en mayo-junio se demora porque todos la piden a la vez.
  2. 6-8 semanas antes: descarga tu información exógena del portal MUISCA. Cruza con tus registros.
  3. 4 semanas antes: reúne comprobantes de deducciones del año (medicina prepagada, intereses hipoteca, dependientes, aportes voluntarios).
  4. 2 semanas antes: con la información organizada, diligencia el formulario 210. Si usas Kuanto, te llega pre-llenado renglón por renglón.
  5. 1 semana antes: valida con tu contador si tienes uno. Si no, presenta directo en MUISCA.
  6. Día de presentación: presentas, pagas y guardas el comprobante. Listo.

Cómo Kuanto te avisa con tiempo

Si configuras tu último dígito de cédula en el perfil fiscal de Kuanto, recibes notificaciones automáticas:

  • 15 de mayo: “Empezó la temporada de declaración de renta”.
  • 15 de junio: “Tu información exógena ya está disponible en MUISCA”.
  • 7 días antes del inicio de tu ventana: alerta personalizada con tu fecha límite específica.

No necesitas marcar el calendario manualmente — Kuanto te avisa con la anticipación correcta sin sobrecargarte de notificaciones.

Lo que NO es declaración de renta

Hay gente que confunde:

  • Declaración de bienes y rentas (de funcionarios públicos) → no es lo mismo. Es interno del Estado.
  • Reporte de impuestos prediales → es municipal, no DIAN.
  • Pago de IVA → solo si eres responsable.
  • Retención en la fuente → no se “declara”, se descuenta de tus pagos durante el año y se compensa al presentar renta.

La declaración de renta es el formulario 210 (régimen ordinario) o 260 (régimen simple), año tras año, entre agosto y octubre del año siguiente.

Calendario completo del año fiscal — todas las obligaciones DIAN

Más allá de la renta anual, hay otras fechas DIAN que pueden aplicarte. Este es el calendario tributario completo de un año típico para una persona natural en Colombia:

MesObligaciónAplica a
EneroAportes obligatorios a salud y pensión (todo el mes según último dígito)Independientes con factura electrónica
Enero-FebreroSolicitud de firma electrónica para quien va a declararTodos los obligados
MarzoDeclaración bimestral RST (bimestre nov-dic anterior)RST
Marzo-AbrilDisponibilidad de información exógenaTodos los obligados
AbrilCertificado 220 (ingresos y retenciones) entregado por empleadorAsalariados
MayoDeclaración bimestral RST (bimestre mar-abr)RST
Mayo-OctubreTemporada de declaración de renta personas naturalesQuienes superan topes
JunioVencimientos según último dígito 0-1Asalariados
JulioDeclaración bimestral RST (bimestre may-jun)RST
SeptiembreDeclaración bimestral RST (bimestre jul-ago)RST
Septiembre-OctubreImpuesto al patrimonio (si supera 72.000 UVT)Patrimonios altos
NoviembreDeclaración bimestral RST (bimestre sep-oct)RST
DiciembrePago segunda cuota renta (si fraccionaste)Quienes pidieron fraccionamiento

Casos con números reales — sanción por extemporaneidad

Caso A — Olvidaste por 1 mes

  • Tu fecha era el 15 de septiembre.
  • Presentaste el 14 de octubre.
  • Impuesto a pagar: $3.000.000.
  • Sanción: 5% × $3.000.000 = $150.000.
  • Intereses moratorios (interés bancario corriente del Banrep) ≈ $40.000.
  • Total a pagar: $3.190.000.

Caso B — Olvidaste hasta que la DIAN te llamó

  • Mismo caso, pero presentaste 4 meses tarde y la DIAN ya te había emplazado.
  • Sanción: 10% × 4 meses × $3M = $1.200.000.
  • Intereses moratorios: ~$200.000.
  • Total a pagar: $4.400.000 (47% más que el impuesto original).

Caso C — No declaraste durante 2 años

  • Año 2023: omitiste, debías $4M.
  • Año 2024: omitiste, debías $5M.
  • En 2026 la DIAN te emplaza por ambos.
  • Sanción año 2023: 100% del impuesto = $4M.
  • Sanción año 2024: 80% del impuesto = $4M.
  • Intereses moratorios acumulados: ~$2.5M.
  • Total a pagar: $9M (impuesto) + $8M (sanción) + $2.5M (intereses) = $19.5M.

Versus los $9M originales si hubieras declarado a tiempo: diferencia de $10.5M.

FAQ — Preguntas frecuentes sobre el calendario

”¿Puedo pedir prórroga si no alcanzo a tener todo listo?”

La DIAN no concede prórrogas individuales salvo casos excepcionales (catástrofes, situaciones medicas extremas). Lo que sí puedes hacer es fraccionar el pago: presentar a tiempo y pagar a 2 cuotas (la segunda 2 meses después).

”¿Si pago todo el impuesto antes pero presento tarde, la sanción aplica igual?”

Sí. La sanción es por extemporaneidad de la presentación, no del pago. Aunque hayas pagado retención el año entero, si no presentás cuando te toca, la sanción aplica.

”¿Qué pasa si presento el día exacto del vencimiento, pero después del horario de oficina DIAN?”

El sistema MUISCA funciona 24/7. Mientras presentes antes de las 11:59pm del día exacto, sigue siendo a tiempo. Pero no esperes hasta las 11:50pm — caídas del sistema en horarios pico son comunes.

”¿Cómo sé exactamente cuál es mi fecha?”

Tu último dígito de cédula te da la ventana (rango de 2 semanas). Las fechas EXACTAS las publica la DIAN en el decreto reglamentario, típicamente en enero del año en que vas a declarar. Consulta dian.gov.co/calendarios o configurá tu último dígito en Kuanto y recibí notificación automática.

”Si tengo varias obligaciones (renta + RST + ICA), ¿coinciden las fechas?”

No necesariamente. Renta tiene sus fechas anuales, RST sus fechas bimestrales, ICA varía por municipio. Si tenés varias, anotá todas en un calendario unificado o usá una app que te las consolide. Olvidar una vencido es la causa #1 de sanciones.

”¿Pierdo el saldo a favor si declaro tarde?”

No. El saldo a favor queda en tu cuenta DIAN independiente de cuándo presentes. Lo que pierdes es el derecho a recuperarlo a tiempo (si lo pediste como devolución, se atrasa el trámite).

Tip operativo: cómo organizarse para no olvidar

3 meses antes de tu fecha

  1. Anota tu fecha exacta en el calendario del celular.
  2. Empieza a juntar documentos.
  3. Si nunca lo hiciste, solicita firma electrónica DIAN.

6 semanas antes

  1. Descarga información exógena de MUISCA.
  2. Cruza con tus registros del año.
  3. Si encuentras discrepancias grandes, contacta clientes/bancos para certificados.

4 semanas antes

  1. Reúne comprobantes de deducciones.
  2. Calcula borrador con tu sistema (o con Excel).
  3. Identifica si vas a tener saldo a pagar o a favor.

2 semanas antes

  1. Si vas a pagar, organiza el flujo de caja.
  2. Diligencia el formulario 210 (o que lo haga tu contador).
  3. Revisa todo con calma.

1 semana antes

  1. Presenta en MUISCA.
  2. Si fraccionas, paga la primera cuota.
  3. Guarda el comprobante físico y digital.

Misma fecha

  1. Verifica que la presentación quedó “aceptada” en MUISCA.
  2. Descarga el PDF de la declaración aceptada para tu archivo.

Conclusión

Conocer tu fecha límite con tres meses de anticipación es la diferencia entre llegar tranquilo o llegar con sanciones. Anota tu ventana hoy en tu calendario, descarga tu exógena en abril-mayo y empieza a armar tu declaración con tiempo. Si Kuanto está en tu cuenta, las alertas llegan solas.